Será una Licitación Pública y busca transformar a fondo las guarderías.
El 18 de junio de 2021 el Consejo Técnico del IMSS autorizó finalmente la contratación plurianual de los servicios de guardería para el periodo del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026. Se deben publicar las convocatorias a más tardar en septiembre de 2021.
La primera incógnita fue resuelta: se tratará de un proceso multianual, y no anual como era el proyecto inicial de la Coordinación de Guarderías. Aunque el Consejo Técnico no ha hecho públicos los alcances de su acuerdo, se sabe que ha prevalecido el criterio del gobierno Federal para realizar un proceso de contratación mediante una Licitación Pública Nacional.
No se trata solamente de que se llenen actas y se constituyan simbólicos comités de adquisiciones que “revisen” las propuestas y al final terminen integrando carpetas y renueven todos los contratos. Probablemente en la forma lo sigan haciendo así, pero en el fondo, habrá cambios relevantes.
Los Términos y Condiciones que darán pie a la Convocatoria de la Licitación ya han sido revisados de forma general y acoplados a las leyes (1). En base a esos documentos, que difícilmente podrán cambiar entre hoy y septiembre, se publicarán las bases para que se cumplan con los plazos de los planes de trabajo y corran los términos legales.
Listado de Partidas y Polígonos de necesidad.
El primer punto por destacar será la publicación de las partidas presupuestales designadas en sectores geográficos (pueden ser cuadrantes o códigos postales, dependiendo de la delegación). Se maneja el concepto que en el Nuevo Modelo de Guarderías (2) es llamado “Polígono de Necesidad” o “Polígono de alta demanda”. Si tu guardería no está contemplada en la partida, no podrás “renovar”.
Para el IMSS es el mejor momento para corregir la brecha entre oferta y demanda del servicio. Las administraciones anteriores fracasaron y dejaron guarderías que, aún antes de la pandemia, estaban subutilizadas, mientras había otras en zonas de altísima demanda.
En el informe que presentará el Director General al Presidente (3), podrá verse la alarmante realidad de guarderías al 70, 60 y 50% o menos de su capacidad instalada. Luego entonces, al no haber demanda por los servicios se permitirán ofertas y ampliaciones de capacidad en polígonos de necesidad, o sea: zonas delimitadas por la cantidad de nacimientos, cercanía con empresas con números importantes de cotizantes y altas tasas de asegurabilidad (4)
Cada guardería que pretenda “renovar” debe saber que pasará por un mecanismo de evaluación de proposiciones y que, como dije arriba, deberá estar contemplada en el polígono de necesidad. Personalmente veo difícil que, si tu guardería ya se encuentra en una zona, quede fuera del listado de partidas porque hay otros “filtros” con los que tendrás que tomar una decisión entre seguir o no.
Viabilidad Arquitectónica
Donde vamos a tener un tema, es en la viabilidad arquitectónica, porque será facultad de las delegaciones el declarar viable a las instalaciones en base a los proyectos y características del inmueble (5). Ahí las guarderías ex professo tienen la ventaja, así que en las delegaciones de crecimiento más reciente de la infraestructura este proceso será más fácil, pero, llegado el momento, las zonas de crecimiento más antiguo como ciudad de México o Estado de México tendrán limitantes (6).
Los planos de estas guarderías quedarán a merced de los Jefes de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales de cada Delegación (incluso a merced de los delegados) y serán ellos quienes podrán mover la mencionada cédula en base a criterios específicos o subjetivos ( incluyendo los resquicios legales de los que hablaré más adelante). “¿Te portaste bien?, tu cédula es aprobada.”
O bien habrá una genuina colaboración entre la División de expansión del sistema y las OOAD (Delegaciones), o bien esas decisiones quedarán a juicio de la visita previa a la apertura que deberá realizar el Jefe de Prestaciones de la delegación de que se trate.
Puntos y porcentajes
Algo que difícilmente puedan evitar las guarderías, e incluso la gente en la coordinación de Guarderías que no quiere una Licitación Pública Nacional, es que se aplique el artículo 29 de la Ley de Adquisiciones y se evalúen por puntos y porcentajes las propuestas:
Capacidad del licitante: 22 puntos
Experiencia y especialidad del licitante: 18 puntos
propuesta de trabajo: 12 puntos
cumplimiento de contratos: 8 puntos.
El mínimo para participar son 45 puntos, y estarán sujetos a que otros prestadores tengan más puntos y la partida esté limitada a cierto número de lugares.
Perfil de la directora
En cuanto a la capacidad del licitante, se deberá presentar por adelantado el perfil de la directora, y deben tomar en cuenta los nuevos requisitos establecidos en la Normativa (7), y que al no ser una “renovación”, sino una “nueva contratación”, difícilmente podrán presentar el perfil de una persona que no sea especialista en temas educativos, descartándose a otras profesiones.
Hay dos detalles que podrían utilizarse de forma discrecional en las valoraciones: los requisitos para que los concursantes no pretendan alterar las condiciones económicas ni estén en medio de procesos de sanción dictaminados por la Secretaría de la Función Pública (8) , y la redacción de la cláusula donde los concursantes no deben intentar influir ni ejercer coerción contra los servidores públicos del IMSS (9)
Capacidad de los recursos económicos
En este mismo rubro se evaluarán la capacidad de los recursos económicos y en el proyecto están dos requisitos importantes:
Acreditar un capital mínimo requerido (no confundir con la póliza de garantía) acorde a la capacidad instalada y a los límites presupuestales del contrato que se busca obtener. A saber, solvencia económica.
Presentar un reporte de crédito especial con antigüedad no mayor a tres meses, con registros de deudas al corriente (10)
Experiencia
Sin duda, el punto donde las guarderías que ya se encuentran trabajando tienen puntos a favor es en el rubro de la experiencia. Se deberá demostrar experiencia en contratos previos entre 2011 y 2020. En esta parte, queda por una lado una posible exclusión para los nuevos competidores, pero al mismo tiempo hay algunos detalles que no debes pasar por alto:
La experiencia se demuestra con las cancelaciones de las garantías de cumplimiento , o con una manifestación expresa de la contratante (el IMSS) de que hubo un cumplimiento total de las obligaciones. (¿Demandaste al IMSS?, ¿Tuviste deductivas? , ¿suspensiones del servicio?)
Cuotas
Algo que te llamará la atención será la posibilidad de que la coordinación de guarderías decida no cambiar el mecanismo de puntos y porcentajes (puede hacerlo si decide desafiar al gobierno federal y si se asesora bien, y tendrás que esperar a septiembre para averiguarlo) . Pero, de seguir las cosas como están planteadas, en la propuesta económica los concursantes deberán proponer un descuento de entre el 0.01 y el 25%, sobre una cuota de referencia de $4,575 en la frontera y $4,308.92 en el resto del país ($9,163.48 para las integradoras) .
Sí, sé que sus contactos les han dicho que no les van a poner otras guarderías cerca de donde ustedes están, pero tampoco es que a ell@s les informen todo, no han leído esto ni será la primera vez que les digan algo que no es cierto.
Además, no se contratará a una guardería que no ofrezca un descuento y es posible que otra empresa coloque una guardería en ese cuadrante siempre y cuando cumpla los requisitos y haga una buena oferta económica (11). Si ofrecen instalaciones ex professo, experiencia, capacidad económica, un buen polígono de necesidad, descuento en la cuota y apertura el 3 de enero de 2022, creo que el IMSS violaría la Ley si no le permitiera participar en detrimento de una opción menos competitiva. No olviden que es una li-cita-ción.
En la convocatoria quedará formalizado que los incrementos anuales serán solamente basados en el índice Nacional de Precios al Consumidor y que se aplicarán las cuotas “Platino” y “Estándar” a quienes obtengan supervisiones superiores al 96% y tengan, indispensable, área de juegos en las medidas dispuestas por la cédula. Una guardería sin área de juegos con las nuevas características arquitectónicas, aunque siguiera abierta, no podría obtener la cuota “Platino” (asumiendo, claro, que no habría favoritismos).
Es importante resaltar que una guardería que tenga menos de 85% promedio en sus supervisiones, o menos del 90% de satisfacción al usuario, sencillamente no podrá participar en la licitación. (12)
Incorporación educativa
Hay sin duda una redacción que causará polémica, y que igualmente podrían atreverse a cambiar de último momento, pero lo dudo. Se trata de la obligación contractual de todas las guarderías que obtengan un fallo favorable para:
“obtener y entregar al Instituto dentro de un plazo de once meses, contados a partir de la fecha de inicio de la prestación del servicio y mantener actualizados durante la vigencia del contrato los siguientes documentos: Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de Educación Inicial y Autorización de Validez Oficial de Estudios de Educación Preescolar”
Carpeta Legal
Bueno, la carpeta legal ya la conocen porque contiene todos los documentos, licencias, permisos y demás que deben tener. Temas de Hacienda, protección civil, usos de suelo, etcétera. Nada cambia. De hecho a quienes pretendan “renovar” ya les han pedido que comiencen a prever esos documentos.
Conclusión
La intención de este artículo no es decirte algo que ya sabes, sino comenzar a informarte para lo que no sabes. Hay otros aspectos que debes revisar si pretendes desarrollar un negocio viable y exitoso:
El esfuerzo paralelo del IMSS por impulsar modelos innovadores de guarderías (no les ha ido bien, pero se esfuerzan en querer guarderías empresariales e innovadoras)
Un cambio cada vez más visible en la actitud y profesionalismo del personal de guarderías, que ocasiona que el talento se vaya.
La contracción de la demanda antes y especialmente durante la pandemia.
El desgaste financiero de muchas guarderías, las deudas y la inalcanzable tasa de retorno.
Un escenario inevitablemente inflacionario que presionará al alza tus costos de operación.
La presión de lo desconocido sobre medidas fijas; por ejemplo: ¿dónde construirán el baño familiar? ¿Puedes hacer un segundo séptico? ¿es rentable proponer una ampliación de capacidad? ¿tienes créditos que afecten el reporte de crédito especial? ¿podrás demostrar la capacidad económica? ¿Puedes obtener la incorporación SEP en 11 meses?
¿Vale la pena?
Tal vez no nos hemos dado cuenta de que por un lado el IMSS ha lanzado a las guarderías a una competencia para las que algunos no estaban preparados, y quedan a merced de los usuarios y situaciones externas en más de un sentido.
Tal vez no nos hemos dado cuenta de que en el sistema competitivo actual, los peces grandes se comerán a los pequeños.
Tengo un estudio disponible con cálculos econométricos sobre el impacto de la inflación y el rezago real y nominal de la cuota IMSS por niño. Disponible gratis para clientes de consultoría o a quien lo desee mediante pago a través de la sección de donativos de esta página (donativo mínimo de $200, favor de indicar su correo para enviarle la liga de acceso al documento)
NOTAS
(1) DOF 11 dic 2018 / DOF 8 de enero de 2016 / Ley de Adquisiciones (…) artículo 28, XIII.
(2) IMSS, Nuevo Modelo Mixto de Colaboración en Guarderías, julio de 2020.
(3) Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión de la situación financiera y riesgos del IMSS 2020-2021.
(4) La relación entre la población económicamente activa y el número de personas en la economía formal y con acceso a la seguridad social.
(5) “Contenido del Proyecto Arquitectónico” y “Cédula de características generales del inmueble”. Anexo 4 del Proyecto: “Espacios Necesarios”: baño familiar (1.3)
(6) La mayoría de guarderías en la zona metropolitana de la ciudad de México están en inmuebles adaptados, mientras que en algunos estados como Querétaro, NL, Baja California, Guanajuato, Yucatán las guarderías fueron diseñadas ex professo.
(7) Procedimiento para la Administración del personal en el servicio de guardería de prestación indirecta, “Dictamen de aptitud para el puesto”.
(8) Artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones
(9) Inciso E “Documentación Legal Técnica”
(10) Causales de desechamiento: Incisos M y N.
(11) “Causales de Desechamiento de las Proposiciones Técnicas”
(12) “Mecanismos de comprobación, supervisión y verificación de los servicios contratados y efectivamente prestados” , inciso b).
hola Francisco, ojala y tengas tiempo para analizar la pagina de compranet para casos raros
Excelente